Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre no es posible encender fuego en terreno forestal.
La situación de inicio de la primavera y las condiciones meteorológicas, con sequía grave y ausencia de lluvias, incrementan las condiciones favorables al fuego.
Por este motivo, el número de incendios podría continuar siendo superior a la media de la época especialmente en los episodios de viento.
El objetivo de la prohibición es establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales.
Así, regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego, sea qué sea la finalidad.
Además, si no se dispone de una autorización exprés no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales.
Por otro lado, tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con la apicultura y dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con mataguspires.
Así mismo, para evitar que sean el inicio de un fuego, se prohíbe tirar objetos encendidos; abocar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo; lanzar cohetes, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopletes o similares en obras realizadas en cauces de comunicación que trabaran terrenos forestales.